Otros 36 etarras piden su puesta en libertad a la Audiencia Nacional
Otra incompetencia más de jueces y políticos nos lleva a indemnizar con
30.000 € a una persona condenada a casi 3000 años de prisión. Hoy se me
ha ocurrido llegar por mí mismo a la información real de este asunto.
Ya no me fío de la mitad mas uno de los medios de comunicación de este
país.
No ha sido fácil. Ya me contaréis cómo se os queda el cuerpo tras la lectura de un parrafito cualquiera de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
"En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que no nos encontramos en el
ámbito propio del derecho fundamental consagrado en art. 25.1 CE, que
es el de la interpretación y aplicación de los tipos penales, la
subsunción de los hechos probados en los mismos y la imposición de la
pena en ellos prevista sino en el de la ejecución de una pena privativa
de libertad, cuestionándose el cómputo de la redención de penas por el
trabajo, sin que de la interpretación sometida a nuestro enjuiciamiento
se derive ni el cumplimiento de una pena mayor que la prevista en los
tipos penales aplicados, ni la superación del máximo de cumplimiento
legalmente previsto."
Sin embargo, tras una lectura detenida he llegado a las siguientes conclusiones:
1- No es la primera vez que los tribunales internacionales "tiran de la
oreja" a los locales, ya ocurrió con el asunto de la cláusula suelo de
las hipotecas, ¿os acordáis?, esto puede indicarnos que nos hace falta
conocer mejor las leyes o contratar a mejores juristas para redactarlas.
2- Cuando nos pillan en un fallo tan garrafal, una salida hacia
adelante es manifestarnos con gritos y pancartas para tapar nuestras
incompetencias. O por otros motivos no confesabes, como puede ser el
caso de Esperanza Aguirre, el presidente regional, Ignacio González, y
la alcaldesa, Ana Botella.
3- Según el tribunal europeo el
estado español ha cometido una ilegalidad y por tanto un perjuicio moral
a una etarra desde el 3 de julio de 2008 y por lo cual hay que ponerla
en libertad inmediatamente e indemnizarla con 30.000 €.
"La
Sala hacía hincapié en que los tribunales nacionales no pueden,
retroactivamente y en perjuicio de las personas interesadas, aplicar las
políticas penales que sustentan cambios legislativos, cuando éstos se
han introducido con posterioridad a la comisión de un delito (aptdo. 62
de la resolución)."
4- Además de lo demandado por esta etarra a
título individual, el tribunal europeo obliga al gobierno español a
aplicar esta sentencia al resto de los afectados por este fallo
jurisdiccional. Así que estos despropósitos nos costarán muchos más
euritos.
5- Yo no me fío mucho de la justicia, mejor dicho de
la mayoría de los jueces, no obstante esta sentencia me lleva a pensar
que los tribunales internacionales son mucho más fiables que los
internos, y que gracias a la declaración y respeto a los Derechos
Humanos, pocemos sentirnos más seguros y protegidos ante estados
democráticos "de pacotilla", aún siendo el mayor de los asesinos.
"Nullum crimen , nulla poena sine lege. Sólo la ley puede definir un delito y prescribir una pena.
De ello se desprende que los delitos y las penas correspondientes deben
estar claramente definidas por la ley. Este requisito se cumple cuando
el justiciable puede saber, a partir de la redacción de la disposición
pertinente, y si es necesario con la ayuda de la interpretación de los
tribunales y tras haber solicitado asesoramiento letrado adecuado, qué
acciones y omisiones le acarrean responsabilidad penal y a qué pena se
enfrenta por ese motivo"
RESUMEN DE LA SENTENCIA
POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL
1. Falla, por quince votos a favor y dos en contra, que se ha producido una infracción del artículo 7 del Convenio;
2. Falla, unánimemente, que a partir del 3 de julio de 2008 la
privación de libertad de la demandante no ha sido ―legal‖, con
infracción del artículo 5 § 1 del Convenio;
3. Falla, por dieciséis
votos a favor y uno en contra que el Estado demandado debe garantizar
que la demandante sea puesta en libertad en el más breve plazo;
4.
Falla, por diez votos a favor y siete en contra que el Estado demandado
debe pagar a la demandante, en el plazo de tres meses, 30.000 euros, que
se incrementarán con el importe de los impuestos que por su causa
pudieran gravar a la demandante, en concepto de daños morales;
5.
Falla, unánimemente, que el Estado demandado debe pagar a la demandante,
en el plazo de tres meses, 1.500 euros, que se incrementarán con el
importe de los impuestos que por su causa pudieran gravar a la
demandante, en concepto de costas y gastos procesales;
6. Falla,
unánimemente, que una vez transcurrido un plazo de tres meses desde esta
sentencia, las cantidades indicadas en los apartados 4 y 5 de este
fallo devengarán interés a un tipo porcentual igual al tipo de interés
marginal aplicado a sus préstamos por el Banco Central Europeo aumentado
en tres puntos porcentuales.
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